El poder del cambio está en cualquiera que decida hacer el cambio.
La Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual del Distrito Judicial de Santiago, está desarrollando un proyecto potencialmente ambicioso para fines sociales y procesales. Pues, debido a que el 95% de los casos atendidos diariamente corresponden a agresiones protagonizadas por hombres, nos resulta imperativo trabajar con la masculinidad violenta. Pero no con cualquier tipo de masculinidad, sino con ésa masculinidad que debido a la cultura de la dominación y el sometimiento que se les enseña a los hombres con respeto a la mujer y el resto de la familia, es la que genera violencia con otros componentes socioculturales y económicos. Los cuales se suman a la problemática de la violencia intrafamiliar y de género, en donde resultan más perjudicados los niños, niñas, mujeres, ancianos y ancianas.
Entendemos que de inmediato, surge la inquietud de preguntar sobre cómo trabaja el referido proyecto? y explicamos que el programa de trabajo con la masculinidad violenta se inicia y se desarrolla en lo que llamamos Prevención Terciaria. Sin embargo, antes de exponer en lo que consiste la Prevención Terciaria consideramos prudente comentar a grandes rasgos lo que entendemos por Prevención Secundaria y Prevención Primaria. En la Prevención Secundaria se trabaja con las comunidades y familias en riesgo haciendo grupos de lo que llamamos Hombres en Reflexión, con el objetivo de reaprender la masculinidad. Ya que es la creencia masculina sobre la familia, y específicamente sobre la mujer, la que genera el tipo de violencia que afecta a toda la sociedad dominicana y demás sociedades del mundo. En cambio, la Prevención Primaria se hace con las nuevas generaciones que son los niños y las niñas, que serán los futuros hombres y mujeres de la sociedad.
Por su parte, la Prevención Terciaria radica en trabajar con hombres que llegan a la Unidad por haber comparecido a requerimiento del Ministerio Público, o por haber cometido hechos de violencia que entran en contradicción con disposiciones penales previas y que dan lugar a que se instrumente un proceso penal. De hecho, reforzamos el proyecto en cuestión al acoger y ampararnos en lo dispuesto por el artículo 309-5, del Código Penal Dominicano, modificado en el año 1997 por la Ley 24-97, G.O. 9945 que reza de la siguiente manera: “en todos los casos previstos en el presente titulo, el tribunal impondrá accesoriamente a los infractores, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso no menos de seis (6) meses en un institución pública o privada. El cumplimiento de esta pena y resultado estará controlado por el tribunal”. En consecuencia, el resultado de la terapia dependerá de que los hombres involucrados e incorporados al referido proyecto, reconozcan que son violentos y que su conducta genera dolor y sufrimiento a todo el que le rodea e incluyéndose el mismo agresor. El trabajo terapéutico de los hombres, brindado en el Departamento de Psicología de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual del Distrito Judicial de Santiago consiste además, en la comunicación afectiva como en habilidades sociales y control de la ira. A raíz, de que estos hombres tienen un control pobre de los impulsos como a la vez altas carencias emocionales e insuficiencia de habilidades sociales, por lo que se les aporta posibles soluciones de problemas y por medio de la reestructuración cognitiva y modificación de conducta se logra el cambio que persigue el proyecto.
El sistema de creencia del agresor filtra la interpretación de su conducta y ésta es la que determina significativamente, la probabilidad de modificar su conducta; aclarando que el agresor no es un enfermo, él justifica su conducta usando mecanismos de defensa, como el de negación, minimizando, racionalizando, seleccionando amnesia respeto a la violencia que ejerce, etc. Esta actitud funciona para negar el problema de autoestima muy baja que el agresor tiene, construyendo así una realidad paralela con el objetivo de no sentir culpa de lo que hace. Pues al trasladar ese sentimiento de culpa a la víctima, el resultado es un agresor que se considerará inocente del trato inhumano que ejerce a la mujer. Por eso defendemos y entendemos que si bien es cierto que las disposiciones penales consagran la asistencia obligatoria del agresor a programas terapéuticos, no menos cierto es que el poder del cambio está en cualquiera que decida hacer el cambio.
Licdo. Oscar E. Benliza Martínez
Psicólogo Clínico
Unidad de Atención a la Violencia de Genero, Sexual E Intrafamiliar del Distrito Judicial de Santiago. |